Participar en la definición y administración de contratos y acuerdos
En toda operación empresarial pueden existir diferentes tipos de circunstancias comerciales o administrativas que requieren de la formalización de sus términos de una forma legal u honorifica. Para esto podemos hacer uso de contratos legales o acuerdos.
Contratos
Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben.
El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones.
Los contratos se elaboran y perfeccionan mediante la proposición, revisión y aceptación de las partes garantizando las obligaciones que nacen del contrato y generando una fuerza de ley entre las partes contratantes.
Uno de los principios para la validez del contrato es que sus partes se encuentren en la capacidad legal de contratar y que cumplan con la actitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones.
Pueden formar parte de un contrato:
– Personas mayores de edad (18 años).
– Menores de 18 años legalmente emancipados.
– Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo (si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores).
No pueden firmar un contrato los menores no emancipados ni los incapacitados.
Clasificación de contratos
Los contratos se pueden clasificar de acuerdo a su alcance como:
– Contratos unilaterales y bilaterales
– Onerosos y gratuitos
– Conmutativos y aleatorios
– Principales y accesorios
– Instantáneos y de tracto sucesivo
– Consensuales y formales o solemnes
– Públicos y privados
– Nominados o típicos e innominados o atípicos
Fuente: Manual de Manual de Administrador/a de empresas de Alojamiento