Contratos más comunes
Arrendamiento: El arrendador adquiere la obligación de entregar un bien mueble o inmueble para que su arrendatario la tenga a su nombre y en lugar del dueño, y use y goce de ella, pagando al arrendador un precio de forma periódica.
Comodato: Una de las partes hace la entrega a otra un mueble o bien, para que haga uso de él gratuitamente con la condición de devolverla una vez que haya terminado el uso o el tiempo estimado para el uso del mismo.
Compraventa: En este tipo de contrato en el que un vendedor tiene la obligación de entregar una cosa determinada a un comprador a cambio de un pago o precio cierto en dinero o signo que lo represente.
Donación: Para este contrato el donante transfiere gratuitamente total o parcialmente sus bienes hacia el donante.
Factoraje (factoring): Un comerciante o empresa encarga a otra entidad (factor) el manejo de su facturación mediante la transmisión de sus créditos frente a terceros.
Hipoteca: Es un contrato unilateral del que sólo pueden ser objeto bienes inmuebles y derechos reales enajenables.
Leasing: El arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado.
Obra y servicio: Se pacta la realización de una obra o prestación de un servicio determinado a cambio de un precio.
Permuta: Uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra a cambio.
Préstamo: Una de las partes (el prestamista) tiene la obligación de entregar el capital que presta mientras que la otra parte (el prestatario) tiene la obligación de devolver la cantidad prestada más unos intereses de mora en los plazos establecidos.
Promesa: Las partes se obligan en un cierto tiempo por vencimiento o por el cumplimiento de una condición a celebrar un contrato futuro determinado.
Seguro: Un asegurador se obliga, con el cobro de una prima, a cubrir un evento cuyo riesgo es objeto de cobertura en la póliza dentro de los límites pactados.
Sociedad: Dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de lucrarse en un futuro. Hay que diferenciar varios tipos de sociedades.
Transporte: Una parte se obliga, por un precio pactado, a transportar de un lugar a otro, pasajeros o mercancías ajenas.
Trabajo (individual): Una de las partes (el empleador) se obliga a pagar una remuneración determinada al (trabajador) que prestará servicios bajo la subordinación del primero.
Trabajo (colectivo): Es el celebrado entre sindicatos y empleadores.
Fuente: Manual de Manual de Administrador/a de empresas de Alojamiento