Antigüedad y ascenso disposiciones generales
Artículo 181. Los trabajos especiales se rigen por las normas de este Título y por las generales de esta Ley en cuanto no las contraríen.
Comentario: El objeto de reglamentar determinados trabajos en particular, es proteger efectivamente a los trabajadores que prestan dichas labores dada la naturaleza peculiar de los servicios, por lo que las normas consignadas en este Título respecto a los trabajos especiales son el mínimo de beneficios de que deben de disfrutar los trabajadores en estos trabajos especiales; en la inteligencia de que en lo general les son aplicables las normas de esta Ley, siempre y cuando no contraríen las disposiciones de este Título.
En caso de duda, deberá prevalecer la interpretación más favorable al trabajador.
Al estatuirse nuevas normas especiales para trabajadores de autotransportes, de maniobras en los puertos, de agentes de comercio, vendedores, viajantes, deportistas, profesionales, «actores y músicos, se confirma una parte de nuestra «Teoría integral«, en el sentido de que el artículo 123 de la Constitución político-social de 1917 no solamente contiene normas protectoras del trabajo humano en el campo de la producción económica y fuera de éste, comprendiendo obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, sino a todo prestador de servicios, ya sea abogado, médico, ingeniero, técnico, taxista, etc., no en función de la naturaleza expansiva del derecho del trabajo, sino por disposición expresa del mencionado precepto constitucional.