Conceptos generales de las sociedades mercantiles
Patrimonio social y capital social.- Las sociedades mercantiles, en tanto que personas morales, tienen un patrimonio constituido por el conjunto de sus bienes y derechos. Este patrimonio social se integra inicialmente con las aportaciones de los socios y, después, sufre las variaciones que la marcha de los negocios de la sociedad le imprime.
El capital social es el monto establecido en el acto constitutivo de la sociedad y expresado en moneda de curso legal, como valor de las aportaciones realizadas por los socios.Como escribe Mantilla Molina,»el capital social es la cifra en que se estima la suma de las obligaciones de dar de los socios, y señala el nivel mínimo que debe alcanzar el patrimonio social para que los socios puedan disfrutar de las ganancias de la sociedad».
El capital es elemento esencial, indispensable, de toda sociedad mercantil. La fracción V del artículo 60 de la LSM establece que la escritura constitutiva deberá indicar el importe del capital social. Sin este requisito, la sociedad no puede nacer a la vida jurídica.
Aumento reducción del capital social.– Las sociedades mercantiles, a través de lasreglas establecidas por la ley para cada tipo social, pueden reducir o aumentar su capital (Art. 9° LSM).
El aumento del capital puede efectuarse mediante nuevas aportaciones que los socios hagan a la sociedad o por el ingreso de nuevos socios (aumento real), o bien mediante la incorporación al capital de las reservas de la sociedad o por revaluación del activo (aumento puramente contable).
La reducción del capital social puede tener lugar mediante reembolso a los socios de sus aportaciones o liberación concedida a los mismos de exhibiciones aún no realizadas, o en el caso c e pérdida del capital.
En el caso de reducción de capital, excepto cuando se origina por pérdidas, como la misma implica una disminución de la garantía de los acreedores sociales, la ley otorga a éstos un derecho de oposición del acuerdo respectivo.
Las aportaciones.– El concepto de capital social está vinculado estrechamente alde aportación. El capital social se constituye precisamente con las aportaciones de los socios. Aportación equivale a «toda prestación y, por tanto, a cualquier cosa que tenga un valor en uso o en cambio, a cualquier derecho, ya sea de propiedad, de uso, de usufructo, etc.».
Pueden ser objeto de aportación cualesquier prestaciones susceptibles de valuación económica.
Las aportaciones de los socios pueden ser: de dinero (aportaciones en numerario), de bienes de otra naturaleza (aportaciones en especie), de trabajo (aportaciones de industria) o de créditos. En todo caso, el valor de las aportaciones que consistan en bienes distintos del numerario, ha de expresarse necesariamente en dinero, señalándose el criterio seguido para su valoración (Art. 6°, frac. VI, LSM).
Las aportaciones cíe bienes, según el articulo 11 de la LSM, se entenderán siempre, salvo pacto en contrario, traslativas de dominio, y el riesgo de la cosa no será a cargo de la sociedad, sino hasta que se le haga la entrega correspondiente.
Cuando se trate de aportación de crédito, el aportante (cedente) responderá de la existencia y legitimidad de los mismos, así como de la solvencia del deudor en la época de la aportación, y de que si se trata de títulos de crédito, éstos no han sido objeto de la publicidad que previene la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para el caso de pérdida de dichos valores. Estas responsabilidades del que aporta créditos no pueden ser limitadas por pacto en contrario (Art. 12 LSM).
Las reservas.– Las reservas son aquellas inmovilizaciones de las utilidades,impuestas por la ley (reservas legales) o por los estatutos de la sociedad (reservas estatutarias), o que eventualmente acuerdan los socios (reservas voluntarias), para asegurar la estabilidad del capital social frente a las oscilaciones de valores o frente a las pérdidas que puedan producirse en algún ejercicio.
Serán nulos de pleno derecho los acuerdos de los administradores o de los socios contrarios a la obligación de constituir o reconstituir el fondo de reserva legal. En cualquier caso no se hubiere hecho la separación de utilidades que previene la ley, los administradores responsables quedarán ilimitada y solidariamente obligados a entregar a la sociedad una cantidad igual a la que debieron separar para constituir o reconstituir la reserva, quedando a salvo los derechos de tales administradores para repetir en contra de los socios por el valor de lo que haya sido entregado (Art. 21 LSM). Esta obligación de los administradores podrá ser exigida por cualquier socio o acreedor de la sociedad (Art. 22 LSM).
Independientemente de la reserva legal a que nos hemos referido, la escritura social podrá disponer la formación de otros fondos de reserva (reservas estatutarias) y también podrán los socios acordar eventualmente su constitución mediante resoluciones legalmente adoptadas (reservas voluntarias).
El nombre de las sociedades mercantiles.– Como personas jurídicas, las sociedadesmercantiles necesitan un nombre que las distinga de las demás –y de sus socios-. Así lo exige la fracción III del artículo 6° de la LSM.
El nombre de las sociedades mercantiles puede ser una razón social o una denominación. La razón social debe formarse con los nombres de uno, algunos o todos los socios. La denominación, por el contrario, no debe contener nombres de socios. La denominación social puede formarse libremente, siempre que no origine confusiones con la empleada por otras sociedades.
El domicilio.– La escritura constitutiva de las sociedades mercantiles deberá señalar eldomicilio de las mismas. Es éste un requisito esencial del acto constitutivo (Art. 6°, frac. VII, LSM).
El domicilio social puede fijarse libremente, pero, en todo caso, deberá ubicarse eh el lugar en donde se encuentre establecida su administración (Art. 33 Cód. Civ.).
En todo caso, las sociedades tienen el derecho de señalar un domicilio convencional, para el cumplimiento de determinadas obligaciones (Art. 34 Cód. Civ.).
La nacionalidad.– Las sociedades mercantiles pueden tener una nacionalidad distintaa la de sus socios.
Nuestra legislación distingue entre las sociedades mexicanas y las sociedades extranjeras. De acuerdo con el artículo 5° de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, debe entenderse por sociedades mercantiles mexicanas, las que se constituyen con arreglo a nuestra ley y tienen su domicilio legal dentro de la República mexicana. Son sociedades mercantiles extranjeras, en consecuencia, las que no reúnan algunos de estos dos requisitos.